LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, los Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes de registro de determinadas denominaciones en el registro de certificaciones de características específicas;
Considerando que las denominaciones registradas pueden ostentar la mención «especialidad tradicional garantizada» que les queda reservada;
Considerando que, tras la publicación de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), se notificó a la Comisión una declaración de oposición, en el sentido del artículo 7 de dicho Reglamento, pero que dicha oposición fue retirada posteriormente;
Considerando que, por consiguiente, esas denominaciones pueden inscribirse en el registro de certificaciones de características específicas y, por tanto, ser protegidas a escala comunitaria como especialidades tradicionales garantizadas;
Considerando que el anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 (3),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo del Reglamento (CE) n° 2301/97 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento que quedan inscritas en el registro de certificaciones de características específicas como especialidades tradicionales garantizadas, tal como dispone el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 208 de 24. 7. 1992, p. 1.
(2) DO C 21 de 21. 1. 1997, pp. 5-16.
(3) DO L 319 de 21. 11. 1997, p. 8.
- «Kriek», «Kriek-Lambic», «Framboise-Lambic», «fruit-Lambic», / «Kriek», «Kriekenlambiek», «Frambozenlambiek», «vruchtenlambiek» (apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92) (1);
- «Lambic», «Gueuze-Lambic», / «Geuze» / «Lambiek», «Geuze-Lambiek», «Geuze» (apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92) (1).
(1) Los datos principales del pliego de condiciones figuran en el DO n° C 21 del 21. 1. 1997, pp. 5-16.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid