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Documento DOUE-L-1998-80776

Reglamento (CE) núm. 947/98 de la Comisión, de 5 de mayo de 1998, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1556/96 por el que se establece un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 6 de mayo de 1998, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80776

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 855/98 (4), estableció un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países y fijó la lista de los productos sometidos a dicho régimen;

Considerando que un análisis de la situación del mercado de dichos productos ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la lista de productos sometidos a ese régimen, suprimiendo el requisito de los certificados para los tomates, las cerezas y las manzanas;

Considerando que el período correspondiente a las manzanas se extiende del 1 de mayo al 30 de junio; que, en la medida en que se trata de un requisito suprimido por el presente Reglamento, es necesario que éste sea aplicable a partir del 1 mayo de 1998;

Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 1556/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efecto desde el 1 de mayo de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 1.

(2) DO L 346 de 17. 12. 1997, p. 41.

(3) DO L 193 de 3. 8. 1996, p. 5.

(4) DO L 122 de 24. 4. 1998, p. 9.

ANEXO «ANEXO

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/05/1998
  • Fecha de publicación: 06/05/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1998
  • Aplicable Con efectos desde el 1 de mayo de 1998.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1556/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81329).
Materias
  • Certificaciones
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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