LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2008/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, por el que se establecen determinadas normas de aplicación del régimen
especial de importación de aceite de oliva y de determinados productos agrícolas procedentes de Turquía (1) y, en particular, su artículo 8,
Considerando que la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 25 de febrero de 1998, relativa al régimen comercial aplicable a los productos agrícolas (2) estableció, entre otros extremos, el régimen preferente aplicable a la importación de aceite de oliva originario de Turquía a partir del 1 de enero de 1998;
Considerando que, según dispone el Reglamento (CE) n° 2008/97, en caso de modificación de las condiciones de los regímenes especiales fijados en el Acuerdo de Asociación y de celebración de un nuevo Acuerdo, la Comisión puede aprobar las adaptaciones del citado Reglamento con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1581/96 (4);
Considerando que el régimen especial de importación de aceite de oliva de Turquía previsto en la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía modifica, entre otras cosas, los importes de las reducciones del derecho de aduana aplicables a partir del 1 de enero de 1998; que procede por lo tanto adaptar el Reglamento (CE) n° 2008/97 incorporando en él estas reducciones en lugar de los importes fijados en aplicación de la Decisión n° 1/77 del Consejo de Asociación CE-Turquía (5);
Considerando que las condiciones del régimen especial de importación de aceite de oliva de Turquía previsto en la Decisión n° 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía ya no exigen que la reducción del derecho de aduana deba estar supeditada a la aplicación en Turquía de un gravamen especial por importación; que procede por lo tanto derogar el Reglamento (CE) n° 151/98 de la Comisión (6);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2008/97 quedará modificado como sigue:
1) En el primer apartado del artículo 2, las palabras «0,7245 ecus por cada 100 kilogramos» se sustituirán por las palabras «un 10 %».
2) Se suprimirán los apartados 2 y 3 del artículo 2.
3) En los apartados 1 y 2 del artículo 3, las palabras «3,723 ecus por cada 100 kilogramos» y «7,003 ecus por cada 100 kilogramos» se sustituirán por las palabras «un 5 %».
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 151/98.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 284 de 16. 10. 1997, p. 17.
(2) DO L 86 de 20. 3. 1998, p. 1.
(3) DO 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(4) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 11.
(5) DO L 278 de 29. 10. 1977, p. 13.
(6) DO L 18 de 23. 1. 1998, p. 6.
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