LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6, el apartado 5 de su artículo 7, el apartado 4 de su artículo 8, el apartado 3 de sus artículos 9, 10, 11, 12 y 13, los apartados 1 y 4 de su artículo 16 y el apartado 14 de su artículo 17,
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2721/95 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los métodos de referencia y de rutina para el análisis y la evaluación de la calidad de la leche y de los productos lácteos en el marco de la organización común de mercados (3), establece que,
antes del 1 de abril de cada año, debe elaborarse una lista de métodos de referencia aplicables a los análisis contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento; que, en el Reglamento (CE) n° 1854/96 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1997/97 (5) se estableció dicha lista; que es preciso actualizar la lista de métodos de referencia y sustituir el anexo del Reglamento (CE) n° 1854/96 por otro nuevo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1854/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_________
(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO L 206 de 16. 8. 1996, p. 21.
(3) DO L 283 de 25. 11. 1995, p. 7.
(4) DO L 246 de 27. 9. 1996, p. 5.
(5) DO L 282 de 15. 10. 1997, p. 13.
ANEXO
«ANEXO
LISTA DE METODOS DE REFERENCIA ELABORADA EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO (CE) N° 2721/95
Indice:
Mín. = Mínimo, Máx. = Máximo, Anexo = Anexo del Reglamento citado, ESM = extracto seco magro, AGL = ácidos grasos libres, IP = índice de peróxidos, A = aspecto, S = sabor, C = consistencia, RTB = recuento total de bacterias, Term. = recuento de bacterias termófilas, E.m. = Estado miembro, IDF = International Dairy Federation, ISO = International Standards Organisation, IUPAC = International Union of Pure and Applied Chemistry, ADPI = American Dairy Products Institute, LCA = Leche condensada azucarada, LNE = Leche o nata evaporada, ESML = Extracto seco magro lácteo.
PARTE A:
TABLA OMITIDA
PARTE B:
Los métodos de referencia incluidos en la parte B se aplicarán en los análisis de los productos recogidos por cualesquiera de los reglamentos indicados en la primera columna.
TABLA OMITIDA
1: Aislamiento de la materia grasa láctea como se describe en IDF Standard 6B:1989 (protección de la luz).
Nota 2: No se ha establecido ningún método de referencia.
Nota 3: La preparación de la muestra debe efectuarse con arreglo al IDF Standard 122C:1996 o al IDF Standard 73A:1985.
Nota 4: Incubación durante 48 horas a una temperatura de 55 °C. Precauciones a tomar para evitar la desecacion de los medios de cultivo.
Nota 5: % ESM = % Sólidos totales - % Materia grasa.
Nota 6: La mantequilla deberá corresponder a la clase nacional de calidad del Estado miembro de producción que se contempla en el anexo II del Reglamento (CE) n° 454/95 de la Comisión.
Nota 7: Directiva (CEE) n° 4/84 de la Comisión.
Nota 8: Reglamento (CE) n° 1758/94 de la Comisión (DO L 183 de 19. 7. 1994, p. 14).
Nota 9: Directiva (CEE) n° 633/78 de la Comisión.»
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