LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento
(CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 12 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1370/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2439/97 (4) establece las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino;
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 409/98 (6), establece la lista de los productos para los que puede concederse una restitución por exportación en el sector de la carne de porcino;
Considerando que es necesario adaptar los códigos de productos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 a las recientes modificaciones del Reglamento (CEE) n° 3846/87;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n° 1370/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los certificados de exportación solicitados a partir del 4 marzo de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 133 de 17. 6. 1995, p. 9.
(4) DO L 339 de 10. 12. 1997, p. 9.
(5) DO L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.
(6) DO L 55 de 25. 2. 1998, p. 1.
ANEXO
«ANEXO I
TABLA OMITIDA
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