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Documento DOUE-L-1998-80028

Decisión n° 5/97 de la Comisión mixta CE-AELC «tránsito común» de 17 de diciembre de 1997 sobre la prórroga de la prohibición del uso de la garantía global efectuada por las Decisiones nºs 1/96 y 2/96 de la Comisión Mixta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 5, de 9 de enero de 1998, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común (1), y, en particular, el artículo 34 ter de su apéndice II (2),

Considerando que, en virtud del artículo 34 ter del apéndice II, el uso de la garantía global puede ser prohibido temporalmente respecto a mercancías que presentan un grave riesgo de fraude, a petición de una o de varias de las Partes contratantes;

Considerando que mediante las Decisiones nos 1/96 (3) y 2/96 (4), prorrogadas, en último lugar, y modificadas por la Decisión n° 1/97 (5), la Comisión Mixta adoptó medidas para prohibir temporalmente el uso de la garantía global en el caso de los transportes de cigarrillos de la subpartida 24 02.20 del sistema armonizado y de algunas otras mercancías sensibles debido al grave riesgo de fraude de estas operaciones;

Considerando que la protección de los intereses financieros que se ponen en juego con estas operaciones hace necesaria la prórroga de medidas tanto para el tránsito comunitario como para el tránsito común, al objeto de garantizar una mayor eficacia;

Considerando que la Comisión Mixta estima que es necesario prorrogar la prohibición mencionada por un período de doce meses,

DECIDE:

Artículo 1

Las medidas tomadas en las Decisiones nos 1/96 y 2/96 de la Comisión Mixta CE-AELC «Tránsito común» son prorrogadas por un período de doce meses.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1998.

Hecho en Bruselas, el 17 diciembre de 1997.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Sigurgeir A. JONSSON

(1) DO L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.

(2) DO L 238 de 29. 8. 1997, p. 27.

(3) DO L 226 de 7. 9. 1996, p. 20.

(4) DO L 226 de 7. 9. 1996, p. 22.

(5) DO L 186 de 16. 7. 1997, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/1997
  • Fecha de publicación: 09/01/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías
  • Transportes

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