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Documento DOUE-L-1996-80420

Reglamento (CE) núm. 532/96 de la Comisión, de 27 de marzo de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2123/89 por el que se establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 78, de 28 de marzo de 1996, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80420

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2123/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 426/96, establece la lista de los mercados representativos del sector de la come de porcino de la Comunidad;

Considerando que en Bélgica se ha efectuado un cambio en los mercados representativos; que, por este motivo, es necesario modificar la lista de los mercados representativos del sector comunitario de la carne de porcino establecida en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2123/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El punto 1 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 2123/89 será sustituido por el texto siguiente:

«1. El centro de cotización siguiente: Bruselas».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/1996
  • Fecha de publicación: 28/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 908/2006, de 20 de junio; (Ref. DOUE-L-2006-81135).
  • Fecha de derogación: 10/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por un Período de 12 Meses, por Decisión 98/14, de 17 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80028).
    • por un Período de 5 Meses, por Decisión 97/434, de 4 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81428).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el punto 1 del Anexo del Reglamento 2123/89, de 14 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80753).
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Mercados

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