LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2308/97 y, en particular, su artículo 9,
Considerando que en el Reglamento (CEE) n° 2658/87, modificado por el Reglamento (CE) n° 1359/95 de la Comisión, la distinción entre productos pertenecientes al código NC 2106 y al código NC 2208 10 00 se establece en función del grado alcohólico volumétrico es igual a 0,5 % vol;
Considerando que a partir del cambio del sistema armonizado, el 1 de enero de 1996, las «preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas» se trasladan de la partida 2208 a las partidas 2106 y 3302, respectivamente;
Considerando que parece necesario restablecer la distinción entre «preparaciones alcohólicas compuestas, excepto las preparadas con sustancias aromáticas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas» del código NC 2106 90 20 con un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % vol y preparaciones con un grado alcohólico volumétrico igual o inferior a 0,5 % vol;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero, sección de la nomenclatura arancelaria y estadística,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El capítulo 21 de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará modificado como sigue:
- Se insertará una nota complementaria 4:
«4. A efectos de la subpartida 2106 90 20, "preparaciones alcohólicas compuestas, excepto las preparadas con sustancias aromáticas, del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas" significa que dichas preparaciones tienen un grado alcohólico superior a 0,5».
- Las actuales notas 4 y 5 pasan a ser 5 y 6.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
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