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Documento DOUE-L-1997-82311

Reglamento (CE) nº 2431/97 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1997, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CEE) nº 2177/92 en lo que respeta al plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores y Madeira dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo para el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 337, de 9 de diciembre de 1997, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82311

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,

Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de las regiones consideradas y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, el Reglamento (CE) n° 1270/97 estableció, en un primer momento para el período

del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores y Madeira correspondiente a la campaña de comercialización de 1997/98; que, tras la presentación por parte de las autoridades portuguesas de datos correspondientes a estas regiones, se ha podido fijar el plan de abastecimiento para toda la campaña de comercialización de 1997/98; que, por tanto, procede sustituir la versión modificada del anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión por el Reglamento (CE) n° 1270/97;

Considerando que los planes de abastecimiento previstos por el régimen específico quedan fijados para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; que, por tanto, ha de disponerse que el plan de abastecimiento definitivo sea aplicable a partir del 1 de julio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92 expresadas en toneladas de azúcar blanco

Región Cantidad

I. Período del 1.7.1997 al 30.6.1998

Canarias 60 000

II. Período del 1.7.1997 al 30.6.1998

- Azores 6 500

- Madeira 10 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/1997
  • Fecha de publicación: 09/12/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Azúcar
  • Portugal

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