LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 10,
Considerando que, en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes que actualizara las necesidades de las regiones consideradas y con objeto de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento, el Reglamento (CE) n° 1270/97 estableció, en un primer momento para el período
del 1 de julio al 31 de diciembre de 1997, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores y Madeira correspondiente a la campaña de comercialización de 1997/98; que, tras la presentación por parte de las autoridades portuguesas de datos correspondientes a estas regiones, se ha podido fijar el plan de abastecimiento para toda la campaña de comercialización de 1997/98; que, por tanto, procede sustituir la versión modificada del anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión por el Reglamento (CE) n° 1270/97;
Considerando que los planes de abastecimiento previstos por el régimen específico quedan fijados para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998; que, por tanto, ha de disponerse que el plan de abastecimiento definitivo sea aplicable a partir del 1 de julio de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92 expresadas en toneladas de azúcar blanco
Región Cantidad
I. Período del 1.7.1997 al 30.6.1998
Canarias 60 000
II. Período del 1.7.1997 al 30.6.1998
- Azores 6 500
- Madeira 10 000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid