LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 , y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,
Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 531/96 , la mantequilla puesta a la venta debe entrar en almacén antes de una fecha por determinar;
Considerando que, habida cuenta de la evolución del mercado de la mantequilla y del volumen de las existencias disponibles, es conveniente modificar la fecha que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2224/97 , para la mantequilla contemplada en el Reglamento (CEE) n° 570/88;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de julio de 1997.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de diciembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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