LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,
Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2082/92, los Estados miembros han presentado a la Comisión solicitudes de admisión de determinadas denominaciones en el Registro de certificaciones de características específicas;
Considerando que las denominaciones registradas pueden ostentar la mención «especialidad tradicional garantizada» que les queda reservada;
Considerando que, tras la publicación de dichas denominaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, no se ha notificado oposición alguna a
la Comisión en virtud del artículo 9 del mencionado Reglamento;
Considerando que, por consiguiente, esas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de certificaciones de características específicas y, por tanto, ser protegidas a escala comunitaria como especialidades tradicionales garantizadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las denominaciones que figuran en el Anexo quedan inscritas en el Registro de certificaciones de características específicas como especialidades tradicionales garantizadas, tal como dispone el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2082/92.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
- Vieille Kriek, Vieille Kriek-Lambic, Vieille Framboise-Lambic, Vieux fruit-Lambic/Oude Kriek, Oude Kriekenlambiek, Oude Frambozenlambiek, Oude Fruit-lambiek [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]
- Vieille Gueuze, Vieille Gueuze-Lambic, Vieux Lambic/Oude Geuze, Oude Geuze-Lambiek, Oude Lambiek [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]
- Faro [apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2082/92]
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