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Documento DOUE-L-1997-82147

Reglamento (CE) nº 2234/97 de la Comisión, de 10 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las islas menores del Mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 11 de noviembre de 1997, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82147

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión , y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1802/95;

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, el Reglamento (CE) n° 3175/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2416/96, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para 1997; que, para satisfacer las necesidades de estas islas es preciso modificar este plan de abastecimiento para 1997; que, por consiguiente es conveniente modificar el Reglamento (CE) n° 3175/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituirá el anexo del Reglamento (CE) n° 3175/94 por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1997 (en toneladas)

Cantidades 1997

Productos del sector

de los cereales Códigos NC Islas del grupo A Islas del grupo B

originarios de la

Comunidad Europea

Cereales en grano 1001, 1002,

1003, 1004 7 300 41 750

y 1005

Cebada originaria de

Limnos 1003 5 000

Harina de trigo 1101 y 1102 11 000 40 000

Residuos y desperdicios

de las industrias ali- 2302 a 2308 4 000 26 300

mentarias

Preparados de los tipos

utilizados para la 2309 90 2 500 12 000

alimentación de los

animales

Total de cada grupo 24 800 120 050

Total general 149 850

La composición de los grupos A y B figura en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/11/1997
  • Fecha de publicación: 11/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Cereales
  • Grecia

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