LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1261/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1366/97, fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector vitivinícola que se beneficiarán de la ayuda comunitaria durante el período del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998;
Considerando que es necesario adaptar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias a fin de tener en cuenta la evolución de las cotizaciones o de los precios de dichos productos vinícolas en el territorio continental de la Comunidad y en el mercado mundial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n° 1261/96 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
«ANEXO II
Importes de las ayudas concedidas por los productos recogidos en el Anexo I
(en ecus/hl)
Importe de las ayudas aplicables
Código de los productos a los productos procedentes de la
Comunidad
2204 21 79 9120 4,782
2204 21 79 9220 4,782
2204 21 79 9180 8,964
2204 21 79 9280 10,494
2204 21 79 9910 4,782
2204 21 8O 9180 10,595
2204 21 80 9280 12,405
2204 21 80 9120 4,782
2204 21 81 9180 12,243
2204 21 84 9180 14,473
2204 29 62 9120 4,782
2204 29 62 9220 4,782
2204 29 62 9180 8,964
2204 29 62 9280 10,494
2204 29 62 9910 4,782
2204 29 64 9120 4,782
2204 29 64 9220 4,782
2204 29 64 9180 8,964
2204 29 64 9280 10,494
2204 29 64 9910 4,782
2204 29 64 9120 4,782
2204 29 64 9220 4,782
2204 29 64 9180 8,964
2204 29 64 9280 10,494
2204 29 64 9910 4,782
2204 29 71 9180 10,595
2204 29 71 9280 12,405
2204 29 72 9180 10,595
2204 29 72 9280 12,405
2204 29 75 9180 10,595
2204 29 75 9280 12,405
2204 29 83 9120 4,782
2204 29 83 9180 12,243
2204 29 84 9180 14,473»
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