LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando que la Comisión ha adoptado la Decisión 97/562/CE por la que se
establecen condiciones particulares de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Tailandia; que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 94/325/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/31/CE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El punto 7 de la sección IV del Anexo A será sustituido por el texto siguiente:
«que además, en el caso de los moluscos bivalvos congelados o transformados, dichos moluscos se han obtenido en las zonas de producción autorizadas que figuran en el Anexo de la Decisión 97/562/CE de la Comisión por la que se establecen condiciones especiales para la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Tailandia y han sido esterilizados o sometidos a tratamiento térmico de conformidad con los requisitos de la Decisión 93/25/CEE de la Comisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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