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Documento DOUE-L-1993-80045

Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por la que se aprueban algunos tratamientos para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 16, de 25 de enero de 1993, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80045

TEXTO ORIGINAL

(93/25/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1) y, en particular, el capítulo IV, punto IV 2 de su Anexo,

Considerando que los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos recogidos en las zonas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del capítulo I del Anexo de la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (2) representan un peligro potencial para el consumidor si no se someten a un tratamiento apropiado;

Considerando que España y el Reino Unido han presentado unos tratamientos para inhibir la proliferación de gérmenes patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos;

Considerando que dichos tratamientos son suficientes para garantizar la salubridad de los productos y que, por consiguiente, no es necesario

recurrir previamente a una depuración o a una reinstalación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Quedan aprobados los tratamientos que figuran en el Anexo de la presente Decisión para inhibir la proliferación de microorganismos patógenos en los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos, recogidos en las zonas mencionadas en las letras b) y c) del punto 1 del capítulo I del Anexo de la Directiva 91/492/CEE, que no hayan sido reinstalados o depurados antes de su comercialización.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.

ANEXO

A. Tratamiento de esterilización Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos podrán someterse a un tratamiento de esterilización en recipientes herméticamente cerrados que reúnan las condiciones fijadas en el punto IV 4 del capítulo IV de la Directiva 91/493/CEE.

B. Otros tratamientos por calor Los moluscos bivalvos y los gasterópodos marinos de concha y sin congelar podrán someterse a un tratamiento consistente en uno de los métodos siguientes:

1) - Inmersión en agua hirviendo durante el tiempo necesario para elevar la temperatura interna de la carne de los moluscos a 90 °C como mínimo.

- Mantenimiento de esta temperatura interna mínima durante un período de tiempo igual o superior a 90 segundos.

2) - Cocción de 3 a 5 minutos en un recipiente cerrado en el que exista:

- una temperatura comprendida entre los 120 y 160 °C,

- una presión comprendida entre los 2 y los 5 kg/cm2, seguida del pelado y de la congelación de la carne a 20 °C en el centro.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/12/1992
  • Fecha de publicación: 25/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Mariscos
  • Sanidad veterinaria

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