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Documento DOUE-L-1997-81656

Reglamento (CE) nº 1600/97 de la Comisión, de 7 de agosto de 1997, que modifica por décima vez el Reglamento (CE) nº 413/97 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en los Países Bajos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 216, de 8 de agosto de 1997, páginas 67 a 68 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81656

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94, y, en particular, su artículo 20,

Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 413/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1564/97;

Considerando que, como consecuencia de la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en los Países Bajos, las autoridades de este país han establecido nuevas zonas de protección y vigilancia; que la favorable situación veterinaria y sanitaria ha permitido suprimir las zonas de protección y vigilancia en torno a Berkel-Enschot y Ammerzoden; que procede incorporar estas modificaciones en el Reglamento (CE) n° 413/97 sustituyendo el Anexo II del mismo por un nuevo Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CE) n° 413/97 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO II

1. Las zonas de protección y vigilancia de las regiones siguientes:

- Venhorst

- Best

- Nederweert

- Soerendonk

- Oirlo

- Stramproy

- Gulpen

- Toldijk I

- Diessen

2. La zona de prohibición de transporte de cerdos, con arreglo a lo dispuesto en la Orden ministerial de 14 de abril de 1997, publicada en el "Staatscourant" de 15 de abril de 1997, página 12.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/08/1997
  • Fecha de publicación: 08/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1430/98, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81201).
  • Fecha de derogación: 11/07/1998
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 413/97, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-1997-80327).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado porcino
  • Países Bajos

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