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Documento DOUE-L-1997-81535

Reglamento (CE) nº 1502/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 689/92 por el que se fijan los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 202, de 30 de julio de 1997, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81535

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 689/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1396/97, fija las condiciones de aceptación de los cereales de intervención;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1766/92 dispone que, debido al ciclo vegetativo específico del maíz y del sorgo, el precio de intervención aplicable a estos cereales durante el mes de mayo sigue siendo válido en julio, agosto y septiembre de la campaña de comercialización siguiente;

Considerando que esta ventaja debe limitarse a los cereales de la antigua cosecha; que, por lo tanto, es necesario adaptar el Reglamento (CEE) n° 689/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 689/92 se completará con la siguiente frase:

«Lo dispuesto en el presente párrafo no se aplicará al maíz y al sorgo ofrecidos durante los meses de agosto y septiembre.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1997
  • Fecha de publicación: 30/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 824/2000, de 19 de abril; (Ref. DOUE-L-2000-80669).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 del Reglamento 689/92, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80345).
Materias
  • Cereales
  • Maíz
  • Organismo de intervención
  • Sorgo

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