LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2390/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en algunas regiones productoras de los Países Bajos, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro mediante el Reglamento (CE) n° 413/97 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1293/97;
Considerando que, con motivo de la existencia de problemas de capacidad en los talleres de despiece, el peso medio de los cochinillos que pueden optar a las ayudas aumentó temporalmente; que estos problemas persisten y que, por tanto, está justificada la prórroga de esta disposición;
Considerando que procede adaptar a la situación actual del mercado la ayuda concedida por la entrega de distintas categorías de cochinillos teniendo en cuenta el descenso de los precios de mercado;
Considerando que, con motivo del mantenimiento de las restricciones veterinarias y comerciales adoptadas por las autoridades neerlandesas, procede incrementar el número de cerdos de engorde, cochinillos, cochinillos jóvenes y cochinillos jóvenes muy jóvenes que pueden entregarse a las autoridades competentes, lo que permitirá el mantenimiento de las medidas excepcionales en las próximas semanas;
Considerando que es necesario incluir en las medidas excepcionales la zona de protección y vigilancia en torno a Oirlo a partir del 20 de junio de 1997 y las zonas de protección y vigilancia alrededor de Stramproy y Gulpen a partir del 1 de julio de 1997 mediante la sustitución del Anexo II del Reglamento (CE) n° 413/97 por un nuevo Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 413/97 quedará modificado como sigue:
1) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 1, la fecha de «3 de
agosto de 1997» se sustituirá por la de «28 de septiembre de 1997».
2) En el apartado 4 del artículo 4, los importes de «45 ecus», «37 ecus», «30 ecus» y «28 ecus» se sustituirán por «40 ecus», «34 ecus», «25 ecus» y «23 ecus».
3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
4) El Anexo II se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
No obstante, las disposiciones establecidas en el punto 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 16 de julio de 1997 y las disposiciones establecidas en el punto 4 del artículo 1, a partir del 20 de junio de 1997 en lo que respecta a Oirlo, y a partir del 1 de julio de 1997 en lo que respecta a Stramproy y Gulpen.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
«ANEXO I
Número total máximo de animales a partir del 18 de febrero de 1997:
Cerdos de engorde 2 300 000
Cochinillos y cochinillos jóvenes 3 800 000
Cochinillos muy jóvenes 2 100 000
Cerdas dedesecho 25 000
ANEXO II
«ANEXO II
1. Las zonas protección y vigilancia de las regiones siguientes:
- Venhorst
- Best
- Berkel-Enschot
- Ammerzoden
- Nederweert
- Soerendonk
- Oirlo
- Stramproy
- Gulpen
2. La zona de prohibición de transporte de cerdos, con arreglo a lo dispuesto en la Orden ministerial de 14 de abril de 1997, publicada en el "Staatscourant" de 15 de abril de 1997, página 12.».
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