LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, Cisjordania y la Franja de Gaza, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 592/97, y, en particular, sus artículos 6 y 7,
Considerando que por los Reglamentos (CE) nos 3057/95 y 1877/96 del Consejo se han establecido en su Anexo IV contingentes arancelarios comunitarios para tomates, calabacines, alcachofas, pepinos, naranjas y clementinas originarios de Marruecos a precios de entrada especiales, para la aplicación anticipada de ciertas disposiciones del capítulo agrario del futuro acuerdo euromediterráneo entre la Comunidad y Marruecos;
Considerando que dichas disposiciones prevén en particular que los precios de entrada especiales se reducirán en las mismas proporciones y al mismo ritmo que los precios de entrada consolidados en el marco de la Organización Mundial del Comercio; que conviene entonces modificar el Reglamento (CE) n° 1981/94 a fin de publicar para las próximas campañas de comercialización los precios de entrada reducidos, aplicables en el marco de los contingentes arancelarios comunitarios para estos productos agrícolas originarios de Marruecos;
Considerando que el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación sobre comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la OLP en beneficio de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza no prevé otros contingentes arancelarios que los que están actualmente en vigor en virtud del Reglamento (CEE) n° 1134/91, cuya, última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 539/96 relativo al régimen arancelario aplicable a las importaciones en la Comunidad de productos originarios de Cisjordania y la Franja de Gaza; que no es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1981/94 como consecuencia de la entrada en vigor de dicho Acuerdo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Al final del Anexo IV del Reglamento (CE) n° 1981/94 la nota de pie de página 5 quedará reemplazada por el texto siguiente:
«(5) En el marco de estos contingentes arancelarios, el precio de entrada convencional a partir del cual el derecho específico previsto en la lista de las concesiones de la Comunidad a la Organización Mundial del Comercio (OMC) se reduce a 0, es igual a:
a) para los tomates:
- 484 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997,
- 476 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998,
- 468 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999,
- después, 461 ecus/tonelada, cada vez del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de octubre al 31 de diciembre;
b) para los pepinos:
- 480 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1997,
- 470 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1998,
- 459 ecus/tonelada del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1999,
- después, 449 ecus/tonelada, cada vez del 1 de enero al 31 de mayo y del 1 de noviembre al 31 de diciembre;
c) para las alcachofas:
- 588 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1997,
- 582 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1998,
- 577 ecus/tonelada del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 1999,
- después, 571 ecus/tonelada, cada vez del 1 de noviembre al 31 de diciembre;
d) para los calabacines:
- 440 ecus/tonelada del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1997,
- 435 ecus/tonelada del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1998,
- 429 ecus/tonelada del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1999,
- después, 424 ecus/tonelada, cada vez del 1 al 31 de enero, del 1 al 20 de abril y del 1 de octubre al 31 de diciembre,
- durante el período del 1 de febrero al 31 de marzo se aplicará el precio de entrada «OMC» que es más favorable que los precios de entrada convencionales;
e) para las naranjas:
- 271 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1997 al 31 de mayo de 1998,
- 268 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1998 al 31 de mayo de 1999,
- 266 ecus/tonelada del 1 de diciembre de 1999 al 31 de mayo de 2000,
- después, 264 ecus/tonelada, cada vez del 1 de diciembre al 31 de mayo;
f) para las clementinas:
- 493 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1997 a finales de febrero de 1998,
- 490 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1998 a finales de febrero de 1999,
- 487 ecus/tonelada del 1 de noviembre de 1999 a finales de febrero de 2000,
- después, 484 ecus/tonelada, cada vez del 1 de noviembre a finales de febrero.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el
Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1997.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid