LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, su artículo 2, el apartado 4 de su artículo 3 y el apartado 4 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1261/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/97, fija las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector vitivinícola que se beneficiarán de la ayuda comunitaria durante el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997;
Considerando que conviene mantener las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento fijadas para el período del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997, con el fin de continuar el abastecimiento atendiendo al mismo tiempo a la situación periférica de la producción de las islas Canarias; que asimismo conviene fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el Anexo II, habida cuenta de las cotizaciones o de los precios de dichos productos vinícolas en el territorio continental de la Comunidad y en el mercado mundial;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1261/96 se sustituirán por los Anexos del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO I
PRODUCTOS VITIVINICOLAS
Plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias
(1 de julio de 1997 - 30 de junio de 1998)
Código NC Designación de la mercancía Volumen
(en hectolitros)
ex 2204 21 79 Vino:
ex 2204 21 80 - originario de terceros países: vino cuya
ex 2204 21 83 designación y presentación incluyan el
ex 2204 21 84 nombre del país de origen, sin más menciones
ni denominaciones geográficas
115 500
- originario de la Comunidad: vino de mesa,
tal como se define en el punto 13 del Anexo
I del Reglamento (CEE) n° 822/87
ex 2204 29 62 Vino:
ex 2204 29 64 - originario de terceros países: vino cuya
ex 2204 29 65 designación y presentación incluyan el
ex 2204 29 71 nombre del país de origen, sin más menciones
ex 2204 29 72 ni denominaciones geográficas
ex 2204 29 75 129 500
ex 2204 29 83 - originario de la Comunidad: vino de mesa,
ex 2204 29 84 tal como se define en el punto 13 del Anexo
I del Reglamento (CEE) n° 822/87
Total 245 000
ANEXO II
Importes de las ayudas concedidas por los productos recogidos en el Anexo I
(en ecus/hl)
Código de los productos Importe de las ayudas aplicables
a los productos procedentes
de la Comunidad
2204 21 79 9120 4,782
2204 21 79 9220 4,782
2204 21 79 9180 9,743
2204 21 79 9280 11,407
2204 21 79 9910 4,782
2204 21 80 9180 10,595
2204 21 80 9280 12,405
2204 21 83 9120 4,782
2204 21 83 9180 13,308
2204 21 84 9180 14,473
2204 29 62 9120 4,782
2204 29 62 9220 4,782
2204 29 62 9180 9,743
2204 29 62 9280 11,407
2204 29 62 9910 4,782
2204 29 64 9120 4,782
2204 29 64 9220 4,782
2204 29 64 9180 9,743
2204 29 64 9280 11,407
2204 29 64 9910 4,782
2204 29 65 9120 4,782
2204 29 65 9220 4,482
2204 29 65 9180 9,743
2204 29 65 9280 11,407
2204 29 65 9910 4,782
2204 29 71 9180 10,595
2204 29 71 9280 12,405
2204 29 72 9180 10,595
2204 29 72 9280 12,405
2204 29 75 9180 10,595
2204 29 75 9280 12,405
2204 29 83 9120 4,782
2204 29 83 9180 13,308
2204 29 84 9180 14,473
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