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Documento DOUE-L-1997-81361

Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 1997, por la que se adapta el Anexo I de la Decisión 89/651/CEE por la que se fijan las definiciones de las características y la lista de productos agrícolas para la realización de dichas encuestas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 5 de julio de 1997, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81361

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2467/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8 y su artículo 15,

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 571/88, las posibles modificaciones de la lista de características, así como las modificaciones de las definiciones de las características y de la delimitación de las regiones, circunscripciones y otras unidades territoriales de las encuestas, se fijan según el procedimiento previsto en el artículo 15 de dicho Reglamento, es decir, por medio de una decisión de la Comisión, previo dictamen del Comité permanente de estadística agrícola;

Considerando que los resultados de las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas que se contemplan en el Reglamento (CEE) n° 571/88 sólo podrán concordar en toda la Comunidad Europea si los conceptos que contiene la lista de las características se comprenden y utilizan de manera uniforme;

Considerando que la lista de características de las encuestas, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/170/CE de la Comisión, y que la Decisión 89/651/CEE de la Comisión, cuya última modificación la constituye también la Decisión 96/170/CE, fija las definiciones, regiones y circunscripciones utilizables en el marco de las encuestas sobre las estructuras del período 1988-1997; que, por consiguiente, la Decisión 89/651/CEE debe adaptarse y completarse;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo I de la Decisión 89/651/CEE quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1997.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

ANEXO

El texto que aparece como «D/21 Barbechos» en el Anexo I de la Decisión 89/651/CEE se modificará como sigue:

«D/21 Barbechos sin ayuda financiera

y

D/22 Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica

II. No deben confundirse los barbechos con los cultivos sucesivos (I/01) ni con la superficie agrícola no utilizada (H/01). La característica esencial de las tierras en barbecho es que se dejan en descanso, generalmente durante una campaña, para que se recuperen.

Los barbechos podrán ser:

1) tierras yermas sin ningún cultivo;

2) tierras con vegetación espontánea; esta vegetación podrá ser utilizada como pienso o enterrada;

3) tierras sembradas para la producción exclusiva de abono verde.

D/21 Barbechos sin ayuda financiera

I. Todas las tierras incluidas en la rotación de cultivos, trabajadas o no,

que no den cosecha en toda la campaña y que no reciben ninguna ayuda financiera.

D/22 Barbechos en régimen de ayudas sin explotación económica

I. Superficies por las que la explotación tiene derecho a una ayuda financiera, destinada a fomentar la retirada de tierras de la producción, con arreglo al Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo, al Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo y al Reglamento (CEE) n° 334/93 de la Comisión y a las eventuales disposiciones legislativas más recientes. En caso de existir regímenes nacionales semejantes, las superficies correspondientes también se incluirán en esta característica. Las superficies sujetas a regímenes por los que la superficie se retira de la producción más de cinco años se incluirán en H/01 y en H/03.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/06/1997
  • Fecha de publicación: 05/07/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Explotaciones agrarias
  • Productos agrícolas

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