LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1161/97, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1424/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1230/96, establece una serie de medidas transitorias, vigentes hasta el 30 de junio de 1997, para facilitar la transición al régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de la República de Bosnia y Hercegovina, de Croacia y de Eslovenia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia como consecuencia de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay;
Considerando que el período de adopción de medidas transitorias fue prorrogado hasta el 30 de junio de 1998 por el Reglamento (CE) n° 1161/97, por el que se prorroga el período de adopción de las medidas transitorias necesarias para la aplicación en el sector agrícola de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay; que, en espera de que el Consejo adopte medidas definitivas, es necesario, en el caso de Suiza, prorrogar hasta el 30 de junio de 1998 las medidas establecidas en el Reglamento (CE) n° 1424/95;
Considerando que los regímenes aplicables a las importaciones de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de las
Repúblicas de Bosnia y Hercegovina y de Croacia, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de la República de Eslovenia están regulados en la actualidad por el Reglamento (CE) n° 70/97, modificado por el Reglamento (CE) n° 825/97, y por el Reglamento (CE) 410/97 (7), respectivamente; que, por consiguiente, es necesario derogar las disposiciones del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1424/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1424/95 se modificará del siguiente modo:
1) en el artículo 3, la fecha del «30 de junio de 1997» se sustituirá por la del «30 de junio de 1998»;
2) se suprimirá el apartado 2 del artículo 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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