LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL, elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT,
Considerando que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios para determinados productos en el sector de la carne de aves de corral, que
conviene por lo tanto establecer las normas de aplicación para estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1251/96 de la comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 997/97, se ha previsto la gestión de estos contingentes para el período comprendido entre el 1 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1997; que es conveniente prever la gestión de los mismos para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998;
Considerando que es conveniente adaptar la fecha límite de validez de las licencias al período de apertura de los contingentes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de aves de corral,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1251/96 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 1
Quedan abiertos, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1997 y el 30 de junio de 1998, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el Anexo I para los grupos de productos y en las condiciones en él establecidas.".
2) El Anexo I se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
3) el texto del artículo 6 se sustituye por el siguiente:
"Artículo 6
A efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) nº 3719/88, la validez de los certificados de importación será de 150 días a partir de su fecha de expedición efectiva, que, no obstante, no podrá ser posterior a la fecha en que finalice el período establecido en el artículo 1.
Los certificados de importación expedidos en virtud del presente Reglamento serán intransferibles".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
¹
(Figura 1)
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