LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1527/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan las compensaciones correspondientes a las disminuciones de los tipos de conversión agrícolas de determinadas monedas y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Visto el Reglamento (CE) n° 2990/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, por el que se fijan las compensaciones correspondientes a las disminuciones sensibles de los tipos de conversión agrícolas antes del 1 de julio de 1996, modificado por el Reglamento (CE) n° 1451/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que en los Reglamentos (CE) nos 1527/95 y 2990/95 se establece el principio de una ayuda compensatoria agromonetaria, el importe máximo de cuyo primer tramo se determina en función de la importancia de la disminución sensible de los tipos de conversión agrarios correspondientes; que los importes del segundo y del tercer tramo de la ayuda deben reducirse, respecto al que les precede, por lo menos en una tercera parte del importe concedido por el primer tramo; que las disminuciones sensibles que afectaron en 1995 al franco belga y luxemburgués, al marco alemán, al florín neerlandés y al chelín austríaco fueron, respectivamente, del 2,193 %, del 2,229 %, del 2,572 % y del 2,264%; que la reducción sensible que afectó a la corona sueca el 7 de julio de 1996 fue del 3,280 %;
Considerando que en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2921/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de desarrollo para la concesión de las compensaciones correspondientes a las disminuciones de determinados tipos de conversión
agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1481/96, se establece el ajuste de los importes máximos de los tramos segundo y tercero de la ayuda en función de la repercusión en la renta agraria del aumento de los tipos de conversión agrarios antes de iniciarse los tramos; que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1527/95 y el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2990/95, los tramos de la ayuda deben determinarse para períodos de doce meses a partir del comienzo del mes siguiente a aquél en que se produzca la disminución sensible;
Considerando que entre las fechas de las disminuciones sensibles de los tipos de conversión agrarios se han producido varios aumentos de dichos tipos, a la vez que ha comenzado, por una parte, el segundo tramo de la ayuda en Suecia y, por otra, el tercer tramo en los demás Estados miembros;
Considerando que las compensaciones agromonetarias a que se refieren los Reglamentos (CE) nos 1527/95 y 2990/95 se calcularon de manera global; que, dado el valor que han alcanzado los tipos de conversión agrarios, es conveniente suprimir el importe del segundo tramo de la ayuda en Suecia y del tercero en Bélgica, Luxemburgo, Alemania, los Países Bajos y Austria; que estos ajustes de las ayudas han de ser aplicables desde el comienzo de los tramos correspondientes;
Considerando que los Comités de gestión correspondientes no han emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Queda suprimido el tercer tramo de la ayuda compensatoria establecida por el Reglamento (CE) n° 1527/95 para Bélgica, Luxemburgo, Alemania, los Países Bajos y Austria.
2. Queda suprimido el segundo tramo de la ayuda compensatoria para Suecia, establecida por el Reglamento (CE) n° 2990/95, correspondiente a la disminución sensible del tipo de conversión agrario del 7 de julio de 1996. La concesión del tercer tramo de dicha ayuda se examinará teniendo en cuenta las repercusiones de la evolución monetaria hasta el 1 de julio de 1998.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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