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Documento DOUE-L-1997-80723

Reglamento (CE) nº 750/97 de la Comisión, de 25 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 110, de 26 de abril de 1997, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80723

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de la Comisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2134/96, establece que el plazo de ejecución del contrato podrá ampliarse si el contratista lo solicita al organismo competente tres meses antes de la fecha de expiración y demuestra que, debido a circunstancias excepcionales que no le son imputables, no se halla en situación de cumplir el plazo inicialmente fijado y si la Comisión da su acuerdo;

Considerando que la experiencia demuestra que esta disposición es demasiado restrictiva y en algunos casos dificulta una gestión eficaz de los contratos; que, en consecuencia, conviene facilitar el procedimiento de ampliación de los contratos manteniendo a la vez la condición del acuerdo previo de la Comisión,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 3582/93 se sustituirá por el texto siguiente:

"4. El plazo de ejecución fijado en el apartado 2 no excluye que se decida posteriormente su ampliación, si el contratista presenta a tal efecto ante el organismo competente una solicitud debidamente justificada antes de la fecha de expiración. Esta prórroga no podrá ser superior a tres meses y deberá contar con el acuerdo previo de la Comisión.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1997
  • Fecha de publicación: 26/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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