LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 151/97 de la Comisión, establece una venta de carne de vacuno procedente de las existencias de intervención y destinada a la entrega a dichas islas al amparo del Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, de 16 de noviembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94; que, con vistas a la práctica de esa venta, es conveniente establecer algunas disposiciones administrativas respecto a la subvencionabilidad con arreglo a la misma y a sus plazos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 151/97 quedará modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 3 se insertará el párrafo primero siguiente:
«1. Cada solicitud de compra será presentada por un agente económico inscrito en el registro a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2790/94 o por un agente económico debidamente encargado por el primero, por escrito, de actuar en nombre de él».
2) En el apartado 2 del artículo 3 se añadirá el párrafo segundo siguiente:
«La solicitud de certificado de ayuda se presentará en un plazo de siete días laborables a partir de la fecha de cumplimentación de la factura de compra.».
3) En texto del párrafo segundo del artículo 5 se sustituirá por el siguiente:
«El suministro a las islas Canarias de los productos a más tardar el 30 de junio de 1997 constituirá una exigencia principal en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 2220/85 de la Comisión. La prueba del cumplimiento de este requisito se presentará en un plazo de dos meses a partir de la realización, ante las autoridades competentes de las islas Canarias, de las diligencias necesarias para el suministro de que se trate.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a las solicitudes de compra presentadas a partir de la fecha
de su entrada en vigor.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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