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Documento DOUE-L-1997-80288

Reglamento (CE) nº 314/97 de la Comisión, de 20 de febrero de 1997, que modifica el Reglamento (CEE) nº 94/92 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importaciones de países terceros contemplado en el Reglamento (CEE) nº 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 51, de 21 de febrero de 1997, páginas 34 a 36 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamenta (CE) n° 418/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se dispone que los productos importados de un tercer país sólo podrán ser comercializados si el país tercero del que son originarios figura en una lista elaborada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo; que dicha lista se halla en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 522/96;

Considerando que Argentina, Hungría, y Suiza han presentado solicitudes a la Comisión para que se modifiquen los términos de su inclusión en la lista establecida en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91, para lo que han facilitado la información exigida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 94/92;

Considerando que los Países Bajos han presentado una solicitud para añadir Skal a los organismos de inspección de Hungría; que dicho organismo ha sido evaluado previamente por los Países Bajos y que la Comisión notificó dicha petición a las autoridades húngaras; que

Hungría está de acuerdo en la inclusión del citado organismo de inspección;

Considerando que el examen de la información presentada ha llevado a la conclusión de que los requisitos son equivalentes a los que exige la normativa comunitaria;

Considerando que, por razones de claridad, es conveniente establecer en el presente Reglamento una lista completa de los terceros países admitidos en el régimen del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;

Considerando que, para que el régimen funcione, es necesario determinar los organismos de cada uno de los terceros países encargados de expedir el certificado de inspección referido en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 94/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS PAISES Y DATOS RELATIVOS A ELLOS

ARGENTINA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar a que se refiere la letra a) del apartado l del artículo l del Reglamento (CEE) n° 2092/91;

b) productos alimenticios compuestos principalmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado l del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

2. Origen: productos de la categoría 1 (a) e ingredientes, cultivados con métodos ecológicos, de productos de la categoría l (b), cultivados en Argentina.

3. Organismos de inspección: "Instituto Argentino para la Certificación y Promoción de Productos Agropecuarios Orgánicos SRL" (Argencert) y "Organización Internacional Agropecuaria" (OIA).

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3.

5. Plazo de inclusión: 30. 6. 2000.

AUSTRALIA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;

b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado l del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

2. Origen: productos de la categoría 1 (a) e ingredientes, cultivados con métodos ecológicos, de productos de la categoría l (b), cultivados en Australia.

3. Organismo de inspección: "Australian Quarantine and Inspection Service" (AQUIS).

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3.

5. Plazo de inclusión: 30. 6. 2000.

HUNGRIA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar a que se refiere la letra a) del

apartado l del artículo l del Reglamento (CEE) n° 2092/9l;

b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado l del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

2. Origen: productos de la categoría 1 (a) e ingredientes, cultivados con métodos ecológicos, de productos de la categoría l (b), cultivados en Hungría.

3. Organismos de inspección: Biokultura Association y Skal

4. Organismo responsable de la certificación: Biokultura Association y Skal (Oficina de Hungría).

5. Plazo de inclusión: 30. 6. 1998.

ISRAEL

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo l del Reglamento (CEE) n° 2092/91;

b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

2. Origen: productos de la categoría 1 (a) e ingredientes, cultivados con métodos ecológicos, de productos de la categoría l (b), cultivados en Israel.

3. Organismos de inspección: Ministry of Agriculture, Plant Protection and Inspection Services (PPIS), o Ministry of Industry and Trade, Food and Vegetables Products, Export Poodstuffs Inspection Service

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3.

5. Plazo de inclusión: 30. 6. 2000.

SUIZA

1. Categorías de productos:

a) productos vegetales sin transformar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91;

b) productos alimenticios compuestos esencialmente de uno o más ingredientes de origen vegetal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2092/91.

2. Origen: productos de la categoría 1 (a) e ingredientes, cultivados con métodos ecológicos, de productos de la categoría 1 (b), cultivados o importados en Suiza:

- procedentes de la Comunidad Europea;

- procedentes de un tercer país con arreglo a un régimen reconocido como equivalente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91; o

- procedentes de un tercer país con respecto al cual un Estado miembro de la Comunidad Europea haya aceptado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 que el mismo producto fue producido e inspeccionado en aquel país según las mismas disposiciones que son aceptadas por el Estado miembro de la Unión Europea.

3. Organismos de inspección: "Vereinigung Schweizerischer Biologischer Landbauorganisationen" (VSBLO), "Institut f r Marktökologie» (IMO) y

"Forschungsinstitut f r Biologischen Landbau» (FIBL).

4. Organismo responsable de la certificación: el mismo que se indica en el punto 3.

5. Plazo de inclusión: 30. 6. 1998.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/02/1997
  • Fecha de publicación: 21/02/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 345/2008, de 17 de abril; (Ref. DOUE-L-2008-80686).
  • Fecha de derogación: 24/04/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos agrícolas
  • Productos alimenticios
  • Productos ecológicos

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