LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1997/96, y, en particular,- su artículo 23,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1974/96, autoriza la compra de animales, para su sacrificio y eliminación, de edad superior a 30 meses, que hayan permanecido durante un período de al menos tres meses en una explotación situada en el territorio del Reino Unido; que la experiencia obtenido durante la aplicación del régimen de sacrificio ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar dicho período;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 716/96 el período «tres meses. se sustituirá por «seis meses».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los animales comprados a partir del tercer lunes siguiente al día de su publicación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid