LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1589/96, y, en particular, el apartado 9 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 233/ 94, y, en particular, su artículo 1 y el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3493/90 establece las condiciones necesarias para que los ganaderos que practican la trashumancia puedan ser considerados productores de zonas desfavorecidas; que el susodicho Reglamento establece, en particular, que únicamente deben tomarse en consideración a tal fin los ganaderos cuya explotación se encuentre en las zonas geográficas: que se determinen de conformidad con determinados criterios y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 30
del Reglamento (CEE) n° 3013/89; que el Reglamento (CEE) n° 2385/91 de la Comisión, de 6 de agosto de 1991, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de ciertos casos especiales relativos a la definición de productores y agrupaciones de productores en el sector de la carne de ovino y caprino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2569/95 establece la lista de esas zonas geográficas; que, en el caso de Alemania, tras la reorganización administrativa de los nuevos Estados federados, se han modificado la división geográfica de determinadas circunscripciones y su denominación y que conviene adaptar en consecuencia la lista de esas zonas geográficas establecida para ese Estado miembro;
Considerando que las citadas modificaciones no implican un aumento previsible del número de productores que practican la trashumancia en las regiones de que se trata;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión c e ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) n° 2385/91, el punto IV- correspondiente a Alemania se modificará como sigue:
1) En lo que atañe a Mecklemburgo-Pomerania, SajoniaAnhalt, Turingia y Sajonia, se sustituirá por el texto siguiente:
«Mecklemburgo-Pomerania (las siguientes ciudades y comarcas):
Bad Doberan
Demmin
G strow
Ludwigslust
Mecklenburg-Strelitz
Nordvorpommern
Nordwestmecklenburg
Ostvorpommern
Parchim
Uecker-Randow
Sajonia-Anhalt (las siguientes ciudades y comarcas):
Anhalt-Zerbst
Sangerhausen
Weibenfels
Ohrekreis
Jerichower Land
Halberstadt
Stendal
Salzwedel
Turingia (las siguientes ciudades y comarcas):
Nordhausen
Kyffhäuser Kreis
Unstrut- Hainich-Kreis
Sömmerda
Wartburg Kreis
Gotha
Weimar-Land
Ilm-Kreis
Holzlandkreis
Altenburg
Erfurt
Weimar
Sajonia (las siguientes ciudades y comarcas):
Torgau-Oschatz
Delitzsch
Muldentalkreis
Riesa-Grobenhain
Meiben-Radebeul
Sächsische Schweiz
Bautzen
Löbau-Zittau
Niederschlesischer Oberlausitzkreis
Freiberg
Chemnitzer Land
Zwickauer Land
Kamenz».
2) En lo que atañe al Estado federado de Baja Sajonia, se añadirá la comarca de «L neburg».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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