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Documento DOUE-L-1996-81709

Reglamento (CE) núm. 1974/96 de la Comisión, de 15 de octubre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 716/96 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido.

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 16 de octubre de 1996, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81709

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, su artículo 23,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1846/96, establece medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno del Reino Unido, permitiendo en particular el pago a los productores de un ecu por kilogramo de peso vivo de los animales sacrificados en el marco del programa establecido en dicho Reglamento; que tras la reciente evolución de los precios de mercado en el Reino Unido es aconsejable ajustar este importe; que, por consiguiente, también debe ajustarse la contribución comunitaria expresada en ecus;

Considerando que el mismo Reglamento exige que la cabeza, los órganos internos y las canales de los animales sacrificados de conformidad con estas normas sean marcados con un tinte indeleble y transportados en contenedores precintados a las plantas de incineración y fusión autorizadas para su tratamiento y destrucción; que, tras el necesario control efectuado por las autoridades competentes del Reino Unido, dichas autoridades deberían poder utilizar, antes de su destrucción, un número limitado de animales para fines de investigación y enseñanza;

Considerando que las medidas- previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 716/96 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se añadirá el apartado 6 siguiente:

«6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 tras el necesario control, las autoridades competentes del Reino Unido estarán autorizadas para utilizar un número limitado de animales, antes de su tratamiento y destrucción, para fines experimentales o de enseñanza.».

2) En el apartado 1 del artículo 2 la cantidad de «un ecu» se sustituirá por <.0,9 ecus». y la cantidad de.<392 ecus» se sustituirá por «353 ecus».

3) En el apartado 2 del artículo 2 la cantidad de <un ecu>. se sustituirá

por «0,9 ecus».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a los animales comprados a partir del primer lunes siguiente al día de su publicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1996
  • Fecha de publicación: 16/10/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1 y 2 del art. 2 y añade el apartado 6 al art. 1 del Reglamento 716/96, de 19 de abril (Ref. DOUE-L-1996-80582).
Materias
  • Carnes
  • Comercialización
  • Ganado vacuno
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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