2) Al final del cuadro, el primer guión de la nota 5 se sustituirá por el texto siguiente:
«492 ecus por tonelada para las tomates, para el período que va del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1996 y 484 ecus por tonelada en 1997,».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
M. LOWRY
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid