LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1588/96, y, en particular, su artículo 23,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1512/96, establece medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno del Reino Unido, permitiendo, en particular, una compensación por los animales sacrificados en virtud del régimen establecido en el citado Reglamento; que la Comunidad cofinancia esos gastos por animal comprado y destruido; que, por razones técnicas, transcurren plazos muy dilatados entre el sacrificio y la destrucción de esos animales; que, por ello, es oportuno conceder al Reino Unido un anticipo del 80% tras el sacrificio de los animales adquiridos;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añadirá el texto siguiente al tercer párrafo del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96:
«No obstante, tras el sacrificio de los animales comprados, efectuado de conformidad con al apartado
2 del artículo 1, se abonará un anticipo del 80% del importe de la cofinanciación.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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