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Documento DOUE-L-1996-81387

Reglamento (CE) núm. 1645/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1201/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 207, de 17 de agosto de 1996, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81387

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo n° 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1553/95 del Consejo,

Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón y deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/81 modificado por el Reglamento (CE) n° 1584/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1584/96 ha modificado el régimen de ayuda al algodón con efectos a partir del 1 de septiembre de 1996, suprimiendo el mecanismo de fijación anticipada de la ayuda y modificando el sistema de anticipos, para hacerlo variable en función de la evolución del precio del mercado mundial del algodón sin desmotar; que el Reglamento (CEE) n° 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1437/96, debe ser modificado en consecuencia para suprimir o modificar las disposiciones que se refieran a dicho mecanismo de fijación anticipada y disponer la fijación del anticipo durante los mismos períodos que la fijación de los precios del mercado mundial del algodón sin desmotar,

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1201/89 dispone una disminución de la ayuda en caso de que se rebase la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda; que, para

lograr una armonización con otros sectores, es oportuno introducir una gradación en esa disminución;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1201/89 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 2 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En la misma fecha en que se produzca la fijación del precio mundial del algodón sin desmotar contemplada en el apartado 1 del artículo 1 y para el mismo período, la Comisión fijará el importe del anticipo previsto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento

(CE) n° 1554/95".

2) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1554/95 y en el artículo 6 del presente Reglamento, la ayuda que se conceda será aquélla que sea válida el día de presentación de la solicitud de ayuda contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1554/95, presentada de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento. No obstante, si la solicitud de ayuda se presenta:

--entre el 1 y el 15 de abril de la campaña para la que se solicita la ayuda, se concederá la ayuda válida el 31 de marzo anterior, disminuida en un 1% por cada día laborable de retraso,

- después del 15 de abril de dicha campaña, no se aceptará la solicitud de ayuda.».

3) La última frase del apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«Se presentará en cada campaña entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de la campaña en cuestión pero, en cualquier caso, no antes de la presentación de la solicitud de sujeción a control contemplada en el artículo 9.».

4) Se suprimirán los apartados 2 y 3 del artículo 7.

5) El último guión del apartado 3 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

«según el caso, la referencia a la solicitud de ayuda presentada el mismo día o la indicación de que se presentará posteriormente.".

6) El apartado 4 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. Cuando la solicitud de ayuda sea presentada después de la presentación de la solicitud de sujeción a control, las cantidades objeto de la solicitud de ayuda se asignarán a las solicitudes de sujeción a control, siguiendo el orden cronológico de presentación de dichas solicitudes.».

7) Se suprimirán los apartados 5 y 7 del artículo 9.

8) En el apartado 8 del artículo 9, se insertarán los términos "y a partir del 16 de octubre siguiente al inicio de la campaña. después de los términos "A partir del momento de la sujeción a control».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1996
  • Fecha de publicación: 17/08/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/08/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1591/2001, de 2 de agosto; (Ref. DOUE-L-2001-81917).
  • Fecha de derogación: 04/08/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Fibras naturales

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