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Documento DOUE-L-1996-81169

Reglamento (CE) núm. 1410/96 de la Comisión, de 19 de julio de 1996, relativo a la Retirada Parcial del Reglamento (CE) núm. 3053/95 por el que se modifican los Anexos I, II, III, V, VI, VII, VIII, Ix y XI del Reglamento (CEE) núm. 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de países terceros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 181, de 20 de julio de 1996, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-81169

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de terceros países, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 941/96 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 19 en conexión con su artículo 17,

Considerando que mediante el Reglamento (CE) n° 3053/95, la Comisión modificó y derogó, en los párrafos quinto y sexto, respectivamente, del artículo 1, los Anexos VI y VI bis del Reglamento (CEE) n° 3030/93; que esta modificación se aprobó en una fecha en la que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (CEE) n° 3030/93, la Comisión no disponía de los poderes para hacerlo, pues para entonces el Consejo aún no había decidido concluir o aplicar provisionalmente los acuerdos negociados por la Comisión con la India y Pakistán por lo que se refiere al acceso al mercado; que el

Reglamento (CE) n° 3053/95 presenta, por tanto, desde un punto de vista formal, un defecto que justifica al menos la retirada o la anulación parcial; que, según la jurisprudencia consagrada del tribunal, tal como se define, en particular, en su sentencia de 20 de junio de 1991, Cargill contra Comisión, C/248/89, Rec. p. I-2987, la retirada de un acto ilegal sólo es admisible si se produce en un plazo razonable y si se tiene en cuenta suficientemente la confianza legitima que su adopción pudo haber propiciado; que es preciso, por tanto, en aplicación de estos principios, preservar los derechos que el Reglamento (CE) n° 3053/95 haya podido generar, entre el 1 de enero de 1995 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, en favor de sus destinatarios y, en particular, de los operadores económicos que participan en el comercio de los productos textiles; que es preciso,no obstante, destacar también que la presente retirada no puede interpretarse como una infracción o una excepción de lo prescrito en el artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3030/93, según el cual dicho Reglamento, incluidos sus Anexos, «no dispensará en ningún caso del cumplimiento de las disposiciones de los acuerdos bilaterales, protocolos o arreglos sobre comercio textil que la comunidad haya celebrado con los países terceros enumerados en el Anexo II ni del cumplimiento del ATV respecto de los miembros de la OMC enumerados en el Anexo XI, que prevalecerán en caso de conflicto»;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El Reglamento (CE) n° 3053/95, en cuanto modifica y/o deroga, en los párrafos quinto y sexto de su artículo 1, los Anexos VI y VI bis del Reglamento (CEE) n° 3030/93, queda derogado con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1995.

2. La retirada parcial del Reglamento (CE) n° 3053/95 a que se refiere el apartado 1 no afectará a los derechos que su adopción haya podido generar en favor de sus destinatarios entre el 1 de enero de 1995 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1996.

Por la Comisión

Lean BRITTAN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/07/1996
  • Fecha de publicación: 20/07/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Productos textiles

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