LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, modificado por el Reglamento (CE) n° 1193/96, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1424/95 de la Comisión (3) establece una serie de medidas transitorias hasta el 30 de junio de 1996 para facilitar el paso al régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno originarios de Suiza, de las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y de Eslovenia y de la antigua República yugoslava de Macedonia como consecuencia de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay;
Considerando que el período de adopción de medidas transitorias quedó prorrogado hasta el 30 de junio de 1997 por el Reglamento (CE) n° 1193/96, por el que se prorroga el período de adopción de medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay; que, en espera de que la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay; que en espera de que el Consejo adopte una medida definitiva, es necesario prorrogar las medidas contempladas en el Reglamento (CE) n° 1424/95 hasta el 30 de junio de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1424/95, la fecha de «30 de junio de 1996» se sustituirá por la de «30 de junio de 1997».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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