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Documento DOUE-L-1996-80945

Reglamento (CE) núm. 1159/96 de la Comisión, de 26 de junio de 1996, por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1996-1997 a Azores, a Madeira y a las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) núm. 1600/92 y 1601/92 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 153, de 27 de junio de 1996, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80945

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2537/95, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,

Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 y del Reglamento (CEE) n° 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1995/96 se fijó en el Reglamento (CEE) n° 2177/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 439/96; que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esas regiones para la campaña de comercialización 1996/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2177/92 para la campaña de comercialización 1996/97 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1996/97, expresadas en toneladas de azúcar blanco

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|Región |Cantidad |

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|Azores |5 500 |

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|Madeira |10 000 |

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|Canarias |60 000 |

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/06/1996
  • Fecha de publicación: 27/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Azúcar
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • España
  • Portugal
  • Productos alimenticios

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