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Documento DOUE-L-1996-80741

Reglamento (CE) núm. 905/96 de la Comisión, de 21 de mayo de 1996, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1201/89 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 22 de mayo de 1996, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80741

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1553/95 del Consejo ('J,

Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón y deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/81 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1201/89 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2878/95 (4), dispone en el apartado 1 de su artículo 7 que la presentación de solicitudes de ayuda se autoriza a partir del 1 de junio que preceda la campana por la que se solicite la ayuda; que, en su propuesta de precios y medidas afines para 1996/97, la Comisión propone al Consejo suprimir, a partir de la campaña 1996/97, la posibilidad de presentar solicitudes de ayuda antes del día en que el algodón sin desmotar se coloque bajo control; que, a la espera de la decisión del

Consejo sobre esa propuesta, procede posponer el primer día de presentación de solicitudes de ayuda hasta el comienzo de la campaña de comercialización;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y del cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La tercera frase del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1201/89 se sustituirá por la siguiente:

«Se presentará en cada campaña entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de la campaña en cuestión.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

EL presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/05/1996
  • Fecha de publicación: 22/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1591/2001, de 2 de agosto; (Ref. DOUE-L-2001-81917).
  • Fecha de derogación: 04/08/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.1 del Reglamento 1201/89, de 3 de mayo (Ref. DOUE-L-1989-80387).
Materias
  • Algodón
  • Ayudas
  • Fibras naturales

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