LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2931/95 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,
Considerando que en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2700/95 (4) se ha producido un olvido que es preciso corregir,
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1802/95 después del Reglamento (CEE) n° 1547/87 y antes del Reglamento (CEE) n° 570/88 se insertará la línea siguiente:
(en ecus)
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|1 |2 |3 |4 |5 |
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|Reglamento |Referencias |Antiguo |Nuevo importe |Nuevo importe |
| | |importe con |sin |aplicable a |
| | |switch-over |switch-over |partir del 1 de|
| | | | |septiembre de |
| | | | |1995 |
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|(CEE) n° |Apartado 1 |40 |48,30 |48 |
|1589/87 | del artículo| | | |
| | 4 | | | |
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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