LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 23,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 774/96, establece medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno del Reino Unido, permitiendo en particular el pago a los productores de un ecu por kilogramo de peso vivo de los animales sacrificados en el marco del programa establecido en el Reglamento; que se ha demostrado que no siempre es posible pesar los animales vivos; que, por consiguiente, es necesario establecer también la posibilidad de pagar por animal sacrificado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 716/96, se añadirá el párrafo siguiente:
«No obstante, en caso de que sea necesario pesar el animal en cuestión después del sacrificio, para calcular el peso vivo correspondiente se multiplicará por un coeficiente igual a 2 el peso del animal sacrificado después de la operación de sangrado y eliminación de la piel, cabeza, patas y vísceras.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 29 de abril de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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