LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94, modificado por el Reglamento (CE) n° 139/96 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1765/82, 1766/82 y 3420/83 (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 168/96 y, en particular, su artículo 9,
Previa consulta a los Comités creados por dichos Reglamentos,
Considerando que en las informaciones transmitidas por Francia y Portugal se constata que las importaciones en la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y otros artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, clasificados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 y originarios terceros países han aumentado sensiblemente desde 1991 y se hacen en condiciones que podrían perturbar la situación de los fabricantes comunitarios de los productos afectados; que los datos disponibles para 1995 parecen confirmar esta evolución al alza, que se traduce en una penetración de las importaciones estimada en un 35% para 1995, o sea un aumento del 84% en relación a 1991; que los precios a los cuales estas importaciones se efectúan son muy inferiores al precio de coste de la industria comunitaria;
Considerando que la situación de la industria comunitaria de los productos similares o directamente competidores se ha deteriorado desde 1991, como lo demuestra la evolución de los siguientes indicadores económicos:
- la producción pasó de 215 395 toneladas en 1991 a 198 846 toneladas en 1992, 173 715 toneladas en 1993,163 826 toneladas en 1994 y, según los últimos cálculos, caería en 1995 a 157 000 toneladas,
- el porcentaje de utilización de la capacidad de producción de la industria comunitaria disminuyó mucho, cerca de un 30% entre 1991 y 1994; entre 1994 y finales de 1995 se considera que la capacidad instalada sólo se utilizó menos del 50%,
- los empleos directos bajaron un 28% entre 1990 y 1994, pasando de 5 128 a 3 681 unidades y, según los últimos cálculos, caerán en 1995 a 3 570 unidades,
- recientemente han cerrado varias empresas en los Países Bajos, Alemania, España y Bélgica;
Considerando, en consecuencia, que la evolución de las importaciones de cables de acero originarias de todos los terceros países amenaza con causar un perjuicio a los productores comunitarios y que conviene, en interés de la Comunidad, que las importaciones de estos productos sean objeto de una vigilancia comunitaria previa, para disponer cuanto antes de informaciones estadísticas fiables y precisas que permitan el análisis rápido de la evolución de las importaciones,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y con los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n° 5l9/94, se someten a vigilancia previa las importaciones en la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y otros artículos similares, de hierro o de acero, sin aislar para usos eléctricos, clasificados en los códigos NC 7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99 originarios de todos los terceros países.
Artículo 2
La lista de las autoridades competentes contempladas en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 519/94 a las que se presentarán las solicitudes de documento de vigilancia se anexa al presente Reglamento.
Artículo 3
1. En los diez primeros días de cada mes los Estados miembros comunicarán a la Comisión [DG I/E/3, fax: (32 2) 295 6505 y DG III/C/2, fax: (32 2) 29609 16]:
a) el detalle de las cantidades y valores (expresados en ecus) para los cuales se expidieron documentos de vigilancia durante el mes anterior,
b) el detalle de las importaciones efectuadas durante el mes anterior al contemplado en la letra a).
Las informaciones proporcionadas por los Estados miembros se desglosarán por producto, por código NC y por país de origen.
2. Los Estados miembros señalarán las anomalías o fraudes observados y, cuando así proceda, los motivos en que se hayan basado para negarse a expedir un documento de vigilancia.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable del 1 de mayo de 1996 al 30 de junio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1996.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
ANEXO - Texto en Danés - Texto en Alemán - Texto en Griego - ANNEX - ANNEXE - Texto en Italiano - Texto en Holandés - Texto en Portugués - Texto en Finés - Texto en Sueco
Lista de las autoridades nacionales competentes
Texto en Danés
Texto en Alemán
Texto en Griego
List of the national competent authorities
Liste des autorités nationales compétentes
Texto en Italiano
Texto en Holandés
Texto en Portugués
Texto en Finés
Texto en Sueco
1. BELGIQUE/BELGIË
Ministère des affaires économiques/Ministerie van Economische Zaken
Administration des relations économiques, quatrième división - Mise en oeuvre des politiques commerciales/Bestuur van de Economische Betrekkingen, vierde afdeling - Toepassing van de Handelspolitiek
Service Licences/Dienst Vergunningen
Rue Général Leman/Generaal Lemanstraat 60
B-1040 Bruxelles/Brussel
Tel.: (32 2) 230 90 43
Télécopieur: (32 2) 230 83 22 ou 231 14 84
2. DANMARK
Erhvervsfremme Styrelser
Søndergade 25
DK-8600 Silkeborg
Tlf. (45) 87 20 40 60
Fax (45) 87 20 40 77
3. DEUTSCHLAND
Bundesamt f r Wirtschaft
Frankfurter Strasse 29-31
D-65760 Eschborn
Tel. (49) 61 96 404-0
Fax (49) 61 96 40 42 12
4. ELLADA
Texto en Griego
Tel.: (30-1)328 60 31/328 60 32
Fax: (30-1)328 60 29/328 60 59
5. ESPAÑA
Ministerio de Comercio y Turismo
Dirección General de Comercio Exterior
Paseo de la Castellana n° 162
E-28071 Madrid
Tel.: (34 1)349 38 94/349 38 78
Fax: (34 1) 349 38 32/349 38 31
6. FRANCE
SERIBE
3-5, rue Barbet-de-Jouy
F-75357 Paris 07 SP
Tel.: (33 1) 43 19 42 99
Télécopieur: (33 1) 43 19 43 69
7. IRELAND
Department of Tourism and Trade Licensing Unit (Room 315)
Kildare Street
Ireland Dublin 2
Tel.: (3531) 662 14 44
Fax: (3531) 676 61 54
8. ITALIA
Ministero del Commercio con l'Estero
Direzione generala delle Importazioni e delle Esportazioni
Viale America 341
I-00144 Roma
Tel.: (39-6) 599 31
Telefax: (39-6)59 93 26 31/59 93 22 35
Telex: 610083/610471/ 614478
9. LUXEMBOURG
Ministère des affaires étrangères
Office des licences
Boîte postale 113
L-2011 Luxembourg
Tel.: (352) 22 61 62
Télécopieur: (352) 46 61 38
10. NEDERLAND
Centrale Dienst voor In- en Uitvoer
Engelse Kamp 2
Postbus 30003
NL-9700 RD Groningen
Tel.: (0031-50)523 91 11
Telefax: (0031-50) 526 06 98
11. ÖSTERREICH
Bundesministerium f r wirtschaftliche Angelegenheiten
Landstrasser Hauptstrasse 55-57
A-1031 Wien
Tel. (43)1-71 10 23 61
Fax (43)1-715 83 47
12. PORTUGAL
Ministério do Comercio e Turismo
Direcção-Geral do Comércio
Avenida da República, 79
P-1000 Lisboa
Telefone: (351-1 ) 793 09 93/793 30 02
Telefax: (351-1) 793 22 10/796 37 23
Telex: 13418
13. SUOMI
Tullihallitus
PL 512
FIN-00101 Helsinki
Puh.: + 358 o 61 41
Telekopio: + 358 o 614 2852
14. SVERIGE
Kommerskollegium
Box 1209
5-111 82 Stockholm
Tel.: + 46 8 791 05 00
Fax: + 46 8 20 03 24
15. UNITED KINGDOM
Department of Trade and Industry
Import Licensing Branch
Queensway House
West Precinct
Billingham
Cleveland TS23 2NF
United Kingdom
Tel.: (44-1642) 36 43 33/36 43 34
Fax: (44-1642) 53 35 57
Telex: 58608
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid