EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando que el Anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 60/95 (1);
Considerando que la Resolución 95/C 169/03 del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa a la armonización social en el transporte de mercancías por carretera en el mercado interior (2), debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Tras el punto 84 (Resolución 95/C 169/02 del Consejo) del Anexo XIII del Acuerdo se insertará el siguiente punto:
«85. 395 Y 0705(03): Resolución 95/C 169/03 del Consejo, de 19 de junio de 1995, relativa a la armonización social en el transporte de mercancías por carretera en el mercado interior.».
Artículo 2
Son igualmente auténticos los textos de la Resolución 95/C 169/03 en islandés y en noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión será publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1995.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
E. BERG
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