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Documento DOUE-L-1994-80851

Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de terceros países de proteínas animales transformadas, incluidos los productos que contengan éstas proteínas, destinadas a la alimentación aninmal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 21 de junio de 1994, páginas 45 a 52 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1994-80851

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1) y, en particular, la letra c) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando que el capítulo 6 del Anexo I de la Directiva 92/118/CEE establece las condiciones para la importación de proteínas animales transformadas o de productos que contengan estas proteínas, destinados a la alimentación animal; que este capítulo autoriza a los Estados miembros para mantener sus normas nacionales de importación en vigor antes del 18 de diciembre de 1992 por lo que se refiere a los requisitos aplicables en materia de encefalopatía espongiforme bovina (BSE) y de tembladera

(escrapie), en espera de una decisión sobre el tipo de tratamiento térmico capaz de destruir los agentes patógenos;

Considerando que la Decisión 94/309/CE de la Comisión (2) establece los requisitos para la importación de alimentos para animales de compañía, en contenedores herméticamente cerrados que contengan proteínas animales transformadas procedentes de materias de alto riesgo, así como de alimentos para animales de compañía procedentes de materias de bajo riesgo;

Considerando que la Decisión 94/278/CE de la Comisión (3) establece la lista de terceros países de los cuales las importaciones de proteínas animales transformadas o de productos que contengan estas proteínas, destinados a la alimentación animal, excepto la harina de pescado y los productos similares, serán autorizadas por los Estados miembros, y la lista de terceros países de los cuales las importaciones de harina de pescado y productos similares serán autorizadas por los Estados miembros;

Considerando que es necesario establecer las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria para la importación de estos productos de terceros países; que es preciso establecer condiciones de importación distintas para la harina de pescado y productos similares y para otras proteínas animales transformadas destinadas a la alimentación animal, teniendo en cuenta además en el caso de estas últimas si proceden de materias de alto riesgo o de bajo riesgo, según las definiciones de la Directiva 90/667/CEE del Consejo (4), modificada por la Directiva 92/118/CEE;

Considerando que, habida cuenta de que se ha establecido un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para su aplicación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán la importación de terceros países de proteínas animales transformadas procedentes de materias de alto riesgo, destinadas a la alimentación animal, o la importación de productos, incluidas las mezclas, que contengan estas proteínas, siempre que hayan sido transformados en un centro registrado y autorizado de conformidad con la Directiva 90/667/CEE y vayan acompañadas de un certificado sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo A.

El párrafo primero no se aplicará a los alimentos para animales de compañía envasados en contenedores herméticamente cerrados que contengan proteínas animales transformadas procedentes de materias de alto riesgo.

2. Los Estados miembros autorizarán la importación de terceros países de proteínas animales transformadas procedentes de materias de bajo riesgo, destinadas a la alimentación animal, o la importación de productos, incluidas las mezclas, que contengan estas proteínas, siempre que hayan sido transformados en un centro registrado y autorizado de conformidad con la Directiva 90/667/CEE y vayan acompañados de un certificado sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo B.

El párrafo primero no se aplicará a los alimentos para animales de compañía.

3. Los Estados miembros autorizarán la importación de terceros países de harina de pescado y de harina procedente de otros animales marinos, excepto

los mamíferos, destinada a la alimentación animal, o la importación de productos, incluidas las mezclas, que contengan estas proteínas, siempre que hayan sido transformados en un centro registrado y autorizado de conformidad con la Directiva 90/667/CEE y vayan acompañados de un certificado sanitario con arreglo al modelo que figura en el Anexo C.

El párrafo primero no se aplicará a los alimentos para animales de compañía.

4. Los certificados sanitarios mencionados en los apartados 1, 2 y 3 se compondrán de una sola hoja y serán cumplimentadas, por lo menos, en una lengua oficial del Estado miembro que lleve a cabo el control de la importación.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(2) DO no L 137 de 1. 6. 1994, p. 62.

(3) DO no L 120 de 11. 5. 1994, p. 44.

(4) DO no L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO para las proteínas animales transformadas procedentes de materias de alto riesgo, destinadas a la alimentación animal, y otros productos, incluidas las mezclas, distintos de los alimentos para animales de compañía, en contenedores cerrados herméticamente, que contengan estas proteínas, destinados a la Comunidad Europea

Nota al importador:

El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

País de destino:

Número de referencia del certificado sanitario:

País exportador:

Ministerio responsable:

Departamento que expide el certificado:

I. Identificación de la proteína o del producto

Naturaleza de la proteína o del producto:

Proteína de: (especie)

Tipo de embalaje:

Número de bultos (1):

Peso neto:

II. Origen de la proteína o del producto

Dirección y número de registro sanitario del establecimiento autorizado:

III. Destino de la proteína o del producto

La proteína o el producto se enviará:

desde:

(lugar de carga)

hasta:

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes:

Número del sello (1):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del consignatario:

IV. Certificación

El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que:

a) la proteína o el producto descritos anteriormente contienen exclusiva o parcialmente proteínas animales no destinadas al consumo humano, procedentes de materias de alto riesgo, que han sido sometidas al tratamiento térmico siguiente:

calentamiento de toda la sustancia a una temperatura mínima de 133 °C durante un período mínimo de 20 minutos, a una presión de 3 bares, con un tamaño de partículas anterior al proceso no superior a 5 cm, y que la muestra aleatoria reúne las condiciones siguientes (1):

- Clostridium perfringens: ausencia en 1 g (3),

- salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, C = 0, m = 0, M = 0 (4),

- enterobacteriáceas: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3 102 en 1 g (4);

b) una muestra aleatoria del producto final ha sido examinada inmediatamente antes de su envío por la autoridad competente, observándose que se reúnen las condiciones siguientes (1):

Salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0, M = 0;

c) la proteína o el producto descritos anteriormente:

- ha sido producido con proteínas de rumiante (5);

- ha sido producido sin proteínas de rumiante (5);

d) el producto final:

- ha sido embalado con material nuevo,

- en caso de envío y transporte a granel, los contenedores y medios de transporte han sido limpiados y desinfectados a fondo con un desinfectante autorizado por la autoridad competente antes de su utilización (5);

e) el producto final ha sido almacenado exclusivamente en lugares cerrados;

f) el producto final ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar que sea contaminado de nuevo por agentes patógenos después del tratamiento térmico.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

(firma del veterinario oficial) (6)

Sello (6)

(nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)

(1) Facultativo.

(2) Donde: n = número de unidades que integran la muestra; m = valor umbral para el número de bacterias; los resultados se consideran satisfactorios si el número de bacterias en todas las unidades de la muestra no supera m; M = valor máximo del número de bacterias; los resultados no se consideran satisfactorios si el número de bacterias de una o más unidades de la muestra es igual o superior a M; c = número de unidades de la muestra cuyo recuento

de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás unidades de la muestra es igual o inferior a m.

(3) Muestra tomada después del tratamiento.

(4) Muestra tomada durante el almacenamiento en el centro de transformación.

(5) Táchese lo que no proceda.

(6) El color del sello y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.

ANEXO B

CERTIFICADO SANITARIO para las proteínas animales transformadas procedentes de materias de bajo riesgo, destinadas a la alimentación animal, y otros productos, incluidas las mezclas, distintos de los alimentos para animales de compañía, que contengan estas proteínas, destinados a la Comunidad Europea

Nota al importador:

El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

País de destino:

Número de referencia del certificado sanitario:

País exportador:

Ministerio responsable:

Departamento que expide el certificado:

I. Identificación de la proteína o del producto

La proteína o el producto han sido obtenidos a partir de materia prima de la especie siguiente:

Tipo de embalaje:

Número de bultos (1):

Peso neto:

II. Origen de la proteína o del producto

Dirección y número de registro veterinario del establecimiento autorizado o registrado:

III. Destino de la proteína o del producto

La proteína o el producto se envía

desde:

(lugar de carga)

hasta:

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes:

Número de sello (2):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación

1. El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que la proteína o el producto descritos anteriormente contienen exclusiva o parcialmente proteínas animales procedentes de materias de bajo riesgo y

a) han sido sometidos en su totalidad a un tratamiento durante el proceso de elaboración con el fin de cumplir las condiciones que se indican en la letra b);

b) han sido examinados mediante un muestreo aleatorio de cada lote transformado, habiéndose procedido a la toma de muestras durante el almacenamiento en el centro de transformación y observándose que se cumplen las condiciones siguientes (1):

- salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,

- enterobacteriáceas: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3 102 en 1 g;

c) no han sido producidos a partir de:

- animales de ganadería, muertos aunque no sacrificados, incluidos animales mortinatos o nonatos, y, sin perjuicio de posibles casos de sacrificio de urgencia por motivos de bienestar, animales de granja muertos durante el transporte;

- animales sacrificados a consecuencia de medidas de control de enfermedades, bien en la explotación, bien en cualquier otro lugar designado por la autoridad competente;

- desperdicios de animales, incluida la sangre de animales que hayan dado señales clínicas de enfermedades contagiosas para el hombre u otros animales durante la inspección veterinaria llevada a cabo en el momento del sacrificio;

- aquellas partes de un animal sacrificado normalmente que no hayan sido sometidas a una inspección post mortem, excepto las pieles, pezuñas, plumas, lana, cuernos, sangre y productos similares;

- carne, carne de aves de corral, caza y productos alimenticios de origen animal en malas condiciones;

- animales, carne fresca, carne de aves de corral, caza, carne y productos lácteos que no hayan reunido los requisitos veterinarios para su importación en la Comunidad en la inspección prevista en la normativa comunitaria;

- desperdicios animales que contengan residuos de sustancias que resulten peligrosas para la salud humana o animal y la leche, la carne o los productos de origen animal impropios para el consumo humano debido a la presencia de tales residuos.

2. El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que:

a) la proteína o el producto descritos anteriormente:

- ha sido producido con proteínas de rumiante (2),

- ha sido producido sin proteínas de rumiante (2);

b) una muestra aleatoria del producto final ha sido examinada inmediatamente antes de su envío por la autoridad competente, observándose que se reúnen las condiciones siguientes (1):

- Salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0; M = 0;

c) el producto final

- ha sido embalado con material nuevo, o

- en caso de envío y transporte a granel, los contenedores y medios de transporte han sido limpiados y desinfectados a fondo con un desinfectante autorizado por la autoridad competente antes de su utilización (2);

d) el producto final ha sido almacenado exclusivamente en lugares cerrados;

e) el producto final ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar que sea contaminado de nuevo por agentes patógenos después del tratamiento térmico.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

(firma del veterinario oficial) (5)

Sello (5)

(nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)

(1) Rellénese sólo si no se trata de un envío a granel.

(2) Facultativo.

(3) Donde: n = número de unidades que integran la muestra; m = valor umbral para el número de bacterias; los resultados se consideran satisfactorios si el número de bacterias en todas las unidades de la muestra no supera de m; M = valor máximo del número de bacterias; los resultados no se consideran satisfactorios si el número de bacterias de una o más unidades de la muestra es igual o superior a M; c = número de unidades de la muestra cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás unidades de la muestra es igual o inferior a m.

(4) Táchese lo que no proceda.

(5) El color del sello y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.

ANEXO C

CERTIFICADO SANITARIO para la harina de pescado, incluida la harina de otros animales marinos excepto los mamíferos, y los productos, incluidas las mezclas, distintos de los alimentos para animales de compañía, que contengan esos productos, destinados a la Comunidad Europea

Nota al importador:

El presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y debe acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.

País de destino:

Número de referencia del certificado sanitario:

País exportador:

Ministerio responsable:

Departamento que expide el certificado:

I. Identificación de la proteína o del producto

Tipo de embalaje:

Número de bultos (1):

Peso neto:

II. Origen de la proteína o del producto

Dirección y número de registro sanitario del establecimiento autorizado:

III. Destino de la proteína o del producto

La harina de pescado se envía

desde:

(lugar de carga)

hasta:

(país y lugar de destino)

por los medios de transporte siguientes:

Número de sello (1):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificación

El abajo firmante, veterinario oficial, certifica que la proteína o el producto descrito anteriormente:

a) ha sido sometido a un tratamiento térmico a 80 °C como mínimo en toda su sustancia;

b) ha sido examinado durante el almacenamiento en el centro de transformación mediante un muestreo aleatorio, observándose que se cumplen las condiciones siguientes (1):

- salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0, M = 0,

- enterobacteriáceas: n = 5, c = 2, m = 10, M = 3 102 en 1 g;

c) procede de peces u otros organismos marinos, excepto los mamíferos, capturados en alta mar, o de despojos de pescado fresco procedentes de fábricas de productos a base de pescado destinados al consumo humano;

d) no procede de pescado en malas condiciones;

e) no procede de pescado que no haya reunido los requisitos veterinarios para su importación en la Comunidad en la inspección prevista en la normativa comunitaria;

f) el producto final ha sido examinado antes de su envío por la autoridad competente mediante un muestreo aleatorio, observándose que se cumplen las condiciones siguientes (1):

salmonella: ausencia en 25 g, n = 5, c = 0, m = 0; M = 0;

g) - el producto final ha sido embalado con material nuevo (3), o

- en caso de envío y transporte a granel, los contenedores y otros medios de transporte han sido limpiados y desinfectados a fondo con un desinfectante autorizado por la autoridad competente antes de su utilización (3);

h) el producto final ha sido objeto de todas las precauciones necesarias para evitar ser contaminado de nuevo por agentes patógenos después del tratamiento térmico.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha)

(firma del veterinario oficial) (4)

Sello (4)

(nombre, apellidos, cargo y titulación en mayúsculas)

(1) Facultativo.

(2) Donde: n = número de unidades que integran la muestra; m = valor umbral para el número de bacterias; los resultados se consideran satisfactorios si el número de bacterias en todas las unidades de la muestra no supera m; M = valor máximo del número de bacterias; los resultados no se consideran satisfactorios si el número de bacterias de una o más unidades de la muestra es igual o superior a M; c = número de unidades de la muestra cuyo recuento de bacterias puede situarse entre m y M; la muestra sigue considerándose aceptable si el recuento de bacterias de las demás unidades de la muestra es igual o inferior a m.

(3) Táchese lo que no proceda.

(4) El color del sello y de la firma deberá ser distinto del de la tinta de impresión.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/04/1994
  • Fecha de publicación: 21/06/1994
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1994.
  • Fecha de derogación: 01/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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