LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercado en el sector de la leche
y de los productos lácteos y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 3,
Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2742/90 de la Comisión , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1802/ 95 , fija el importe que deberá pagarse por las cantidades de caseína y caseinatos utilizadas sin autorización, habida cuenta de los precios de estos productos registrados en los mercados durante el primer semestre de 1992; que la evolución al alza de estos precios durante el año 1995 hace necesaria una reducción de dicho importe ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2742/90 se sustituye por el siguiente:
« 1. La cantidad que deberá pagarse en aplicación del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2204/90 será de 183 ecus por 100 kg de caseína y/o caseinatos, habida cuenta del precio de estos productos registrado en los mercados durante el segundo semestre de 1995.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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