LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2417/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento especial de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo han sido establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1802/95;
Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, el Reglamento (CE) nº 3175/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1961/ 95, ha establecido el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales para 1995 ; que conviene establecer este plan de abastecimiento para 1996 ; que, por consiguiente es conveniente modificar el Reglamento (CE) nº 3175/94;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituirá el Anexo del Reglamento (CE) nº 3175/94 por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
Plan de abastecimiento de cereales a las islas menores del mar Egeo en 1996
(en toneladas)
Cantidades 1996
Productos del sector de los Códigos NC Islas del Islas del
cereales originarios de la grupo A grupo B
Comunidad Europea
Cereales en grano 1001, 1002,
1003, 1004 y 10 000 30 750
1005
Cebada originaria de Limnos 1003 12 000
Harina de trigo 1101 y 1102 10 000 30 750
Residuos y desperdicios de las
industrias alimentarias 2302 a 2308 1 000 16 500
Preparados de los tipos
utilizados para la alimen-
tación de los animales 2309 90 1 000 6 500
Total de cada grupo 22 000 84 500
Total general 118 500
La composición de los grupos A y B figura en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2958/93.
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