LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino , cuya última modificación la constituyen el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8 y el apartado 12 de su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CE) nº 1370/95 de la Comisión establece disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en el sector de la carne de porcino ;
Considerando que, para garantizar a los agentes económicos un acceso equitativo a los certificados de exportación, es conveniente prorrogar un día el período de presentación de las solicitudes, comprendido entre los lunes y los miércoles, en caso de que los días correspondientes no sean hábiles para las autoridades competentes de un Estado miembro;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1370/95 quedará modificado como sigue :
1 ) En el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente :
« No obstante, si estos tres días no son hábiles para las autoridades
competentes de un Estado miembro, las solicitudes podrán presentarse el jueves siguiente a ese período en ese Estado miembro.».
2) La frase introductoria del apartado 1 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente :
« 1. Todos los miércoles a partir de las 13 horas o, en caso de aplicarse el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3, todos los jueves a partir de las 13 horas, los Estados miembros comunicarán por telefax a la Comisión los siguientes datos: ».
3) En el Anexo II se suprimirán los términos « del lunes ... al miércoles ... ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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