LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 1981/94 del Consejo, de 25 de julio de 1994, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos originarios de Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Malta, Marruecos, los Territorios Ocupados, Túnez y Turquía así como a las modalidades de prórroga o adaptación de dichos contingentes, modificado por el Reglamento (CE) nº 298/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 7,
Considerando que, en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay del GATT, ha quedado modificado el régimen de importación de tomates y calabacines ;
Considerando que el artículo 25 del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos establece que, en caso de que se modifique la normativa existente, la Comunidad podrá a su vez modificar el régimen establecido en el Acuerdo respecto a los productos de que se trate;
Considerando que la Comunidad acordó con el Reino de Marruecos adaptar el citado régimen mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) nº 298/95, la Comisión ha adaptado el régimen de importación de tomates y calabacines en la Comunidad Europea originarios y procedentes de Marruecos, que se ha convenido en el acuerdo, en forma de intercambio de notas, entre la Comunidad Europea y el reino de Marruecos, que, según los términos de dicho acuerdo, es conveniente fijar, para el período del 1 de noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1996, la cantidad de 130 000 toneladas de tomates que pueden beneficiarse de un derecho específico adicional ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 1981/94, la tabla correspondiente al número de orden 09.1117 se sustituirá por la siguiente:
Número Volumen Derecho
de orden Código NC Designación de la del contingente contingen-
mercancía (en toneladas) tario
(en %)
«09.1117 0702 00 15 Tomates, frescos o
0702 00 20 refrigerados:
0702 00 45 - del 15 de noviembre
0702 00 50 de 1994 al 95 365 0
30 de abril de 1995
- del 15 de noviembre
de 1995 al 96 208 0
30 de abril de 1996
- del 1 de enero al
31 de marzo de 1995 81 006(1)(2) -
- del 1 de noviembre
de 1995 al 31 130 000(1)(2) -
de marzo de 1996
(1) El precio de entrada a partir del que el derecho específico adicional previsto en la lista de las concesiones de la Comunidad al GATT se reduce a 0 es igual a 560 ecus/t.
(2) Si el precio de entrada de un lote fuere un 2 %, 4 %, 6 % u 8 % inferior al precio de entrada convencional de precio de entrada convencional. Si el precio de entrada de un lote fuese inferior al 92 % del precio de entrada convencional de 560 ecus/t para los tomates, y se aplicará el derecho de aduana específico consolidado en el GATT. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid