LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1739/95 de la Comisión y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando que es necesario corregir errores materiales en relación con determinados tipos de derecho fijados por el Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por el que se modifican los Anexos I y II del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común;
Considerando que las medidas establecidas en dicho Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituyen determinados tipos de derechos contenidos en el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, tal como está dispuesto en los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El Anexo I se aplicará a partir del 1 de enero de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
ANEXO I
En la página 272:
- en la subposición 3503 00 10, en la columna 4:
en lugar de: «12»,
léase: «11,3»;
- en la subposición 3503 00 80, en la columna 4:
en lugar de: «12»,
léase: «11,3»;
- en la subposición 3504 00 00, en la columna 4:
en lugar de: «5,3»,
léase: «5».
En la página 550:
en la subposición 8202 91 00, en la columna 4:
en lugar de: «6,2»,
léase: «5,5».
En la página 578:
- en la subposición 8419 89 10, en la columna 4:
en lugar de: «3,8»,
léase: «3,6»;
- en la subposición 8419 90 20, en la columna 4:
en lugar de: «3,6»,
léase: «3,3»
- en la subposición 8419 90 95, en la columna 4:
en lugar de: «3,8»,
léase: «3,6».
En la página 601:
- en la subposición 8464 20 11, en la columna 4:
en lugar de: «3,8»,
léase: «3,5»;
- en la subposición 8464 20 19, en la columna 4:
en lugar de: «3,8»,
léase: «3,5»
- en la subposición 8464 20 80, en la columna 4:
en lugar de: «3,8»,
léase: «3,5».
En la página 638:
en la subposición 8538 90 90, en la columna 4:
en lugar de: «4,3»,
léase: «4».
En la página 658:
en la subposición 8708 39 90, en la columna 4:
en lugar de: «6,9»,
léase: «6,4».
ANEXO II
En la página 569, en la subposición 8409 10 90, en la columna 4:
en lugar de: «1,7»,
léase: «3,4».
En la página 595:
- en la subposición 8452 10 11, en la columna 4:
en lugar de: «5,7»,
léase: «5,9»;
- en la subposición 8452 10 19, en la columna 4:
en lugar de: «9,7»,
léase: «11,5»;
En la página 650 :
- en la subposición 8607 19 01, en la columna 4:
en lugar de: «3,4»,
léase: «5,3»;
- en la subposición 8607 19 18, en la columna 4:
en lugar de: «3,4»,
léase: «5,3».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid