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Documento DOUE-L-1995-81345

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Publicado en:
«DOCE» núm. 224, de 21 de septiembre de 1995, páginas 36 a 36 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81345

TEXTO ORIGINAL

RECTIFICACIONES

Rectificación al Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay

(Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 349 de 31 de diciembre de 1994)

En la página 189, en la cuarta línea, de la letra b), del apartado 1, del artículo 55

en lugar de: «[...] y 2004 30 99 de la nomenclatura combinada, »

léase: «[...] y 2204 30 99 de la nomenclatura combinada,».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 21/09/1995
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 3290/94, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82202).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Albúminas
  • Arroz
  • Aves de corral
  • Azúcar
  • Cáñamo
  • Carnes
  • Floricultura
  • Forrajes
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Grasas
  • Huevos
  • Leche
  • Lúpulo
  • Plantas
  • Plátanos
  • Productos agrícolas
  • Semillas
  • Tabaco
  • Vinos

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