LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Considerando que, mediante la Decisión 84/128/CEE, la Comisión creó un Comité consultivo de investigación y desarrollo industrial (IRDAC); que ésta fue modificada sucesivamente por las Decisiones 86/9/CEE y 88/46/CEE;
Considerando que en el apartado 1 del artículo 130 F del Tratado se establece que la Comunidad tiene como objetivo fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria y favorecer el desarrollo de su competitividad internacional, así como fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás capítulos del presente Tratado ;
Considerando que procede adaptar el sistema de consulta del Comité consultivo de investigación y desarrollo industrial a las nuevas orientaciones y necesidades de la política científica y tecnológica ;
Considerando que, además de la FEICRO (Federation of european industrial cooperative research organizations), se ha creado a escala europea la EACRO (European association of contract research organizations), otra asociación que agrupa centros de investigación ;
Considerando que las pequeñas y medianas empresas (PYME) desempeñan un papel
importante en la competitividad industrial y la innovación en Europa y que disponen de una asociación representativa, denominada UEAPME (Unión europea del artesanado y de las pequeñas y medianas empresas);
Considerando que es conveniente modificar el número de miembros del Comité consultivo de investigación y desarrollo industrial para tener en cuenta la evolución de la política de investigación y desarrollo tecnológico en la Unión Europea,
DECIDE:
Artículo 1
El texto del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 84/128/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
«1. El Comité constará de diecinueve miembros que poseerán una amplia experiencia en los trabajos de estrategia de IDT y la investigación y el desarrollo en empresas industriales, centros de investigación u otros organismos que realicen trabajos en relación con la estrategia de IDT, la investigación y el desarrollo industriales y serán nombrados por la Comisión, a título personal.».
Artículo 2
El texto del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 84/128/CEE se sustituirá por el texto siguiente :
«2. Para facilitar el intercambio de información y para tener en cuenta debidamente los intereses de las organizaciones europeas competentes en el sector de la investigación y el desarrollo industriales, es decir de:
- la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE),
- el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP),
- las asociaciones europeas de centros de investigación (EACRO: European association of contract research organizations ; FEICRO : Federation of european industrial cooperative research organizations),
- la Confederación Europea de Sindicatos (CES),
- la Unión Europea del Artesanado y de las Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME), el Comité comprenderá además cinco miembros nombrados por la Comisión previa consulta con dichas organizaciones. ».
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 1995.
Por la Comisión
Edith CRESSON
Miembro de la Comisión
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