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Documento DOUE-L-1995-80875

Reglamento (CE) nº 1593/95 de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por el que, con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay, se modifica el Reglamento (CE) nº 1432/94 para la adaptación transitoria de algunas disposiciones relativas a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos del sector de la carne de porcino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 1 de julio de 1995, páginas 94 a 94 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-80875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratato constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en

particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que, a fin de dar cumplimiento al régimen de importación del sector de la carne de porcino resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso adoptar medidas transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales en forma de exención parcial de la exacción reguladora por la importación de ciertos productos del sector de la carne de porcino procedente de países terceros;

Considerando que se han otorgado algunas concesiones para ciertos productos en virtud del Reglamento (CE) nº 1432/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de porcino del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) nº 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de porcino y determinados productos agrícolas; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesario proceder a la adaptación transitoria de esas disposiciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CE) nº 1432/94, el término «exacción reguladora» se sustituirá por el de «derecho de aduana» en todos los casos en que aparece.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1995
  • Fecha de publicación: 01/07/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995 hasta el 30 de junio de 1996.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1556/2006, de 18 de octubre DOUE-L-2006.81982.
  • Fecha de derogación: 08/11/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Armonización de legislaciones
  • Carnes
  • Derechos arancelarios
  • Exacciones a la importación
  • Ganado porcino

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